Los corresponsales bancarios son establecimientos comerciales que actúan en nombre y a cuenta de algún banco. Esta fórmula permite acercar y ampliar los servicios financieros, facilitar trámites y reducir tiempo. Es la Superintendencia de Bancos de Panamá (SVP), la que otorga las autorizaciones a los bancos para que puedan contratar un comercio como corresponsal, el cual no es sucursal bancaria ni sus empleados pertenecen a la entidad bancaria.
Los establecimientos seleccionados para ser corresponsales bancarios son elegidos bajo estrictas medidas de seguridad.
Puede ser una farmacia, una tienda o un supermercado. Aunque la oferta de servicios es limitada, sí ofrecen los servicios que con más frecuencia exigen los clientes.
Para identificar que el corresponsal bancario es real y corresponde efectivamente al banco, debe verificar que el local se identifica con el logo del intermediario financiero.
Por cada transacción que realice con dicho corresponsal bancario, le deben entregar un recibo impreso por la máquina, en el cual debe constar: su nombre, número de cédula, fecha, hora, número de cuenta, número de transacción, monto de la transacción, etc. El corresponsal bancario tendrá la obligación de generarle de forma automática la impresión del soporte correspondiente y de entregárselo. En caso de que carezca de insumos o presente fallas técnicas que impidan expedir el comprobante, este no podrá prestar ningún servicio. Para cada transacción no exitosa, tendrá que generarse un comprobante para el cliente o usuario en el que quede constancia de que dicha transacción no se realizó.
Los servicios más comunes de los corresponsales bancarios son: retiros y depósitos en efectivo de cuentas corrientes y de ahorros, pago de tarjetas de crédito, transferencias a cuentas, consulta de saldo de cuentas corrientes y de ahorros.
El banco es responsable de todas las operaciones que lleve a cabo el corresponsal y es el único que puede cobrar comisiones por depósitos o retiros (a excepción del pago de servicios). Dichas comisiones deberán verse en el comprobante de la operación y en el estado de cuenta.
Los corresponsales no pueden cobrar comisiones no autorizadas, promocionarse en los comprobantes de operación, realizar las operaciones de forma diferente a la establecida por los bancos o quedarse con información confidencial de las cuentas. Cuando haga uso de esta facilidad siga las siguientes recomendaciones: – Nunca entregue por escrito su pin al cajero o encargado del comercio. – Solo usted debe introducir el pin en el dispositivo. – No pierda nunca de vista su tarjeta durante la operación. – Exija el comprobante, el cual debe incluir: tipo de operación (retiro, depósito, pago de servicio, etcétera), el número de cuenta sobre la cual se hizo la operación, monto de la operación, nombre del banco, nombre del comercio donde se realizó la operación (corresponsal) y teléfonos de contacto del banco para reportar las quejas o aclarar las dudas.