El sueño de muchas personas es tener una vivienda propia. Para ello, lo más común es recurrir a un préstamo hipotecario.

Pronto en Panamá, si la ley se aprueba, habrá la opción del leasing de vivienda. Recién en septiembre de 2018 empezó a contemplarse una legislación al respecto.

Aclaro que este artículo no pretende cubrir todos los aspectos de este producto.

Un crédito hipotecario consiste en la entrega de un monto de dinero hecho por una entidad de financiamiento a una tasa de interés previamente pactada. Muchas entidades financian la totalidad. Otras exigen un abono del 20%, y la constitución de una garantía que será precisamente esa vivienda.

El banco es el dueño de la vivienda hasta terminar el préstamo. El leasing habitacional es una alternativa de financiamiento en la que no se solicita un préstamo, sino que la entidad dueña de la propiedad le fija un canon mensual que se debe pagar durante cierto tiempo, y cumplido el término se puede ejercer la opción de compra.

Las tasas de interés que se cobran al arrendatario pueden ser menores frente a un crédito hipotecario y el equivalente al abono inicial se paga al final del plazo.

Una de las ventajas del leasing es que el inmueble es inembargable durante el contrato.

Para hacerlo efectivo se firma un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

Terminado el período pactado, la entidad le transfiere la propiedad al comprador. Mientras se paga el arriendo, la propiedad pertenece a la empresa y no al comprador. Pasa a ser del comprador cuando:

1. El total de los abonos sea igual al precio de venta estipulado en el contrato.

2. Cuando se cumpla el plazo convenido para la celebración del contrato prometido y se entere el precio de compraventa.

3. Cuando opere el seguro de desgravamen por fallecimiento del arrendatario promitente comprador. El arrendatario promitente comprador asume todos los gastos, derechos e impuestos que graven directamente el inmueble, a partir de la fecha del contrato.

En caso de que existan daños producto de vicios ocultos, deberán ser reparados por el arrendador promitente vendedor.

Los riesgos y las ventajas asociados a esta fórmula son muy parecidos a los que usted corre cuando adquiere un bien como un automóvil.

Otra desventaja es que le resultará difícil vender, pues necesitaría la anuencia de la arrendadora. Si la entidad financiera quiebra, la propiedad no estará a nombre del tomador del leasing, sino que entrará a formar parte de una liquidación.

Si el inmueble se valoriza, usted no puede usarlo como garantía para una segunda hipoteca porque no es suya. Ante una moratoria, el proceso es el mismo que el de un crédito hipotecario. Después de tres meses de moratoria entra en proceso de juicio hipotecario.

Por ahora, habrá que esperar la nueva ley. Indagar, informarse y asesorarse antes de tomar una decisión.