La terraza de mi apartamento queda del lado de las ventanas del resto del edificio. Todos los días me amanece basura. Es frustrante. He pensado techar. ¿Qué me recomienda?
Este es un problema que se nos presenta de forma recurrente y que resulta complicado corregir porque es muy difícil determinar de qué apartamento se arroja la basura y poder aplicar sanciones directas. Como administración reforzamos en nuestras comunicaciones las normas sanas de convivencia para evitar estas acciones, pero resulta difícil evitar y corregir al 100% las mismas. Solo podrá techar su terraza si obtiene el permiso que establece la Ley 31 de 2010 para lo cual se requiere la aprobación del 66% de la asamblea de propietarios, el estudio de un arquitecto para toda la fachada de la edificación y que el mismo sea aprobado por las autoridades nacionales y municipales. Si la remodelación se da dentro de los primeros cinco años desde el permiso de ocupación se requerirá, adicional, el visto bueno del arquitecto que diseñó el edificio.
Somos nuevos en la administración del edificio. Me parece que los arbolitos naturales de Navidad y los desechos que dejan pueden convertirse en un problema. ¿Qué nos recomienda?
Cuando se acercan las fechas de fin de año recordamos a los residentes que deben ser responsables por la limpieza de la basura que sus arbolitos generan en las áreas comunes. Estas ramitas y hojas no son basura que se genera por el tránsito o uso regular de las áreas comunes, por lo cual no es responsabilidad del conserje limpiarlas. El sistema municipal de recolección de basura tampoco retira los arbolitos de los edificios o residenciales, por lo cual corresponde a cada propietario llevar los mismos a los centros de recolección que se anuncian o a la administración contratar un servicio de recolección privada de basura para este fin, siempre y cuando esté presupuestado el gasto y se amerite.
En mi piso hay una señora que cuida hasta siete niños en su apartamento; eso es una escuelita. ¿Es esto permitido?
A las unidades o apartamentos solo se les puede dar el uso permitido en el reglamento de copropiedad. Conforme a la ley, el uso residencial por sí mismo excluye que la unidad inmobiliaria se utilice para un uso distinto a la residencia habitual de personas.
La ley establece una excepción y es con relación al propietario de una unidad inmobiliaria destinada al uso residencial quien podrá, previa autorización de la Junta Directiva, ejercer en la misma el oficio o profesión de la cual deriva sus ingresos, siempre que resida en dicha unidad, no ocasione gastos adicionales a la administración del edificio, ni perturbe la seguridad, la paz o la tranquilidad de los vecinos o viole la ley o el reglamento de copropiedad. Sin embargo, este no es el caso, por lo cual la situación que nos expone a mi juicio no está permitida, ya que se trata de una actividad tipo guardería que está regulada por leyes especiales.