“Pase adelante, señora”.
“Disculpe usted, ¡señorita! Aún no estoy casada”…
Bien sabemos los distintos comentarios que surgen al escuchar esta respuesta, pero ese no es más que uno de los muchos errores de concepción que tiene un gran número de personas respecto a la determinación del estado civil.
Por eso es frecuente que muchas mujeres coloquen en sus hojas de vida u otras presentaciones “divorciada”, cuando le preguntan su estado civil.
Aprovechando el espacio concedido, intentaré aclarar algunas de estas percepciones equivocadas, evitando en lo posible el uso de términos legales. Empezaré hablando sobre el estado civil.
A diario escuchamos a alguien autoclasificarse como “unida”, “separada”, “divorciada”, “viuda”, “madre soltera”, etc. No obstante, aunque estas denominaciones ofrecen amplia información al interlocutor, ante la ley existen solo dos modos de estado civil: soltera o casada.
El divorcio, al igual que el fallecimiento de uno de los cónyuges, produce la disolución del vínculo matrimonial, por lo tanto, se recupera la soltería.
Hubo un tiempo en que el Registro Civil colocaba la palabra “viuda” antecediendo el apellido de casada; y aunque es comprensible que una mujer que usó el apellido de su esposo, luego de que este fallezca desee seguir utilizándolo, con ello solo logra una atadura sentimental y social, de acuerdo a criterios subjetivos que no me corresponde valorar y menos cuestionar.
En mi opinión, una entidad pública no debe otorgar un documento oficial de identificación personal como la cédula, denotando una condición civil legalmente inexistente.
Hoy día, con las redes sociales como medio de conexión sentimental, habría que considerar que, al menos en ese espacio virtual sí hay cabida para otras calidades, tales como: “soltera, pero en una relación”, “casada, pero separada”, “soltera y sin compromiso”, “divorciada y en búsqueda” o “felizmente divorciada”. Lo de señora o señorita ha quedado en desuso para denotar el estado civil y solo tiene una connotación de respeto.
En circunstancias especiales, como contratos de trabajo (fase posterior al envío del currículum), formularios de matrículas escolares, de seguros u hospitalizaciones, por ejemplo, es posible que le pregunten si usted vive con alguien, en cuyo caso se justifica informarlo, ya que el conviviente puede ser la persona a quien llamar en caso de requerir comunicar alguna emergencia.
El estado civil es una condición limitativa en algunos casos y generadora de derechos en otros; de allí la importancia de tener claro su alcance legal.
He conocido, por mi profesión, historias de mujeres y hombres que, estando separados mas no divorciados, inician una relación de convivencia con otra persona, incluso compran propiedades en comunidad, sin considerar que al no haber disuelto el vínculo anterior de manera legal subsisten para los cónyuges algunos derechos patrimoniales.
Sobre separados, unidos, herencias y otros temas relacionados, escribiré más adelante, si a ustedes les parece. Pregunten con confianza.
* La autora es abogada.