Un conserje amenazó a una propietaria, pero él tiene muchos años laborando en el edificio y su despido sale muy costoso. ¿Las amonestaciones a los colaboradores hay que llevarlas al Ministerio de Trabajo?

No es necesario llevarlas al Ministerio de Trabajo. Se recomienda siempre archivarlas en sus respectivos expedientes para que sirvan de prueba en caso de un despido. Lo que hay que revisar es si la conducta del colaborador encaja en alguna causal de despido, como podría ser incurrir durante sus labores, en actos de violencia, amenazas o injurias en contra del empleador, sus familiares o de miembros del personal directivo o de los compañeros de trabajo.

¿Qué seguros me recomienda contratar para mi apartamento?

Es recomendable que toda vivienda cuente con pólizas de seguro que nos permita afrontar siniestros y afectaciones a nuestros bienes y a los de terceros. Un seguro de incendio permitirá afrontar reparaciones y reposiciones de bienes y estructuras en caso de un incendio que se origine en nuestra propiedad o desde el exterior. Por otro lado, un seguro de responsabilidad civil nos permitirá asumir los daños que nuestra unidad pueda causar ya sea a un vecino o a las áreas comunes.

Ejemplo: una tubería que se rompa en mi unidad y dañe un elevador o el techo del vecino. Si su unidad está siendo financiada por un préstamo hipotecario, ya cuenta con un seguro de incendio. Sin embargo, las pólizas de responsabilidad civil no siempre son obligatorias y no todos procuramos esta protección. Las mismas tienen un costo bastante económico y son muy fáciles de tramitar. Contacte a su corredor de seguros de confianza para que le brinde orientación sobre las pólizas de seguro que se ajusten.

Mi vecina hace fiesta todos los fines de semana, sé que está en su derecho de divertirse, pero es demasiado el escándalo; no me quiero pelear con ella. ¿Qué me aconseja?

Cada propietario o residente está en su derecho de hacer uso de su propiedad, siempre y cuando sus acciones no afecten a terceros y se respeten los decibeles de ruido máximos establecidos en el Decreto Ejecutivo 1 de 2004 del Ministerio de Salud (50 o 60 en escala A). Recordemos que “tu piso es mi techo”. Sin embargo, lo que es ruido para uno puede no ser ruido para otros, por lo cual a veces ponernos de acuerdo y reconocer que estoy afectando a otros no es fácil. Le aconsejo acudir a la administración de su edificio para que sean ellos quienes ponga en conocimiento de su vecina su molestia. En nuestro caso lo haríamos primeramente a manera de recomendación y mediación, y si persisten las acciones se aplicaría el reglamento y/o sugeriría acudir a las autoridades locales (policía, juez de paz) para que intervengan.