¿Qué tan sano es crear un grupo de Whatsapp para un PH compuesto por cuatro torres? Las personas a veces desean criticar o solventar todo por ese medio.

El tema del uso del Whatsapp para comunicaciones en los ph lo comentamos en una columna previa. En su momento brindamos algunos tips para el manejo de esta herramienta que es parte de las comunicaciones de hoy día y de la cual difícilmente nos podemos librar. Al tratarse de cuatro torres estamos hablando quizás de problemas diferentes que no necesariamente afectan al resto, lo que puede hacer que ese medio sea poco eficiente para solventar temas y dar respuestas concretas.

En todo caso, el Whatsapp no debe ser utilizado para que los propietarios coloquen sus quejas particulares. Esto debe manejarse de forma directa entre el afectado y la administración o promotora, según corresponda. Los grupos de Whatsapp deben enfocarse a tratar temas informativos que afecten a la colectividad. Quizás es hora de plantear reglas de uso del grupo para que se retome el objetivo y el orden.

 

¿Cada cuánto tiempo se debería pintar un edificio?

La periodicidad de pintura de un edificio dependerá de varios factores como condiciones climáticas a las cuales esté expuesto, calidad de la pintura inicial o previa y a la estructura o diseño per se de la edificación. Sin embargo, lo usual es que los proyectos de pintura se programen cada 4 o 5 años, periodo que puede extenderse en caso de que las condiciones actuales lo permitan. Por ejemplo, los edificios con mayor composición de vidrio pueden esperar más tiempo que otros con fachadas más complejas.

Cuando en un ph se presenta un problema que puede ser responsabilidad de la empresa constructora, ¿es la administración la que debe contactar a la constructora o la junta directiva?

La Ley 31 de 2010 establece en su artículo 49 que la administración y conservación de los bienes comunes de la propiedad horizontal corresponderá a la asamblea de propietarios, que será representada por su junta directiva. Es decir, que la junta directiva es el ente autorizado y legítimo para entablar reclamos o acciones contra la promotora con relación a bienes comunes. Sin embargo, esto no significa que la administración deba estar al margen ya que le corresponde coadyuvar a la junta directiva en este proceso como en las comunicaciones e inspecciones que deban darse. En proyectos donde la junta directiva sigue siendo la promotora es deber de la administración poner en conocimiento de la misma las observaciones que a bien tenga, dar seguimiento a respuestas y dejar un registro de las mismas.