Sospecho que la adulta mayor, que vive al lado, es objeto de maltrato por parte de la persona que la cuida. A diario se escuchan gritos y hasta golpes, y me preocupa mucho la condición de aseo en la que se encuentra. Quiero ayudarla, pero no sé cómo.

Definitivamente, lo peor que podemos hacer como vecinos y como personas ante estas situaciones, es ignorar el problema. Es importante que ponga en conocimiento de la administración su preocupación para que, en conjunto, puedan canalizar de mejor forma la ayuda, y hacer la denuncia de la situación ante las autoridades correspondientes, sin que represente un riesgo para usted. Esta denuncia puede hacerse en la línea de atención 311 o ante el Ministerio de Desarrollo Social, en el Centro de Orientación y Atención Integral. Como administradores nos ha tocado en varias ocasiones realizar este tipo de denuncias, obteniendo respuestas y acciones satisfactorias.

Tengo un problema de humedad en el techo de mi apartamento, aparentemente a causa del aire acondicionado de mi vecino que vive en el piso de arriba. ¿Esto por qué ocurre y a quién le corresponde repararlo?

Las filtraciones de los aires acondicionados de nuestro vecino superior suelen percibirse como una mancha húmeda en el techo de nuestra unidad, la cual puede tener un color oscuro a causa de los hongos que llegan a formarse. Esto puede incluso convertirse en un problema para la salud. Las filtraciones se presentan, por ejemplo, cuando existe daño en las tuberías, por la ausencia o daño del aislante que debe recubrir las mismas, o cuando ingresa agua desde el exterior por la tubería que sale al compresor. La acumulación de agua causa condensación y humedad, y se refleja en el techo de la unidad, ya que las tuberías de los aires corren por nuestros pisos, es decir, por el techo del vecino. El dueño del aire causante del problema debe realizar las adecuaciones en sus equipos.

Es importante brindar mantenimiento preventivo a las unidades de aire acondicionado por lo menos cada dos meses y contratar personal idóneo para tal fin.

En un PH que no tiene administración, ¿todo el mundo tiene derecho de llamarle la atención al personal? ¿Quién debe hacerlo?

Justo por esta razón, la ley 31 de 2010, que regula el régimen de propiedad horizontal establece la figura del administrador. No debe haber un PH sin administrador. Es muy difícil que un edificio funcione de forma apropiada si cada uno de los residentes gira instrucciones y da órdenes al personal.

La ley solo prevé prescindir del nombramiento de una administración externa cuando se tengan menos de diez unidades de vivienda. En ese caso, la labor de administrador la ejercerá uno de los miembros de la junta directiva. En resumen, es función propia de la administración o del miembro de la junta directiva que ejerza esta labor, ejecutar las labores ordinarias y corrientes de administración y conservación de la propiedad, entre las cuales se encuentra lo relativo al manejo y dirección del personal.