*Aimara lleva 20 años de casada. Su esposo la golpea. Ella ha denunciado y ha vuelto con él una y otra vez. La reconciliación es una fase del ciclo de la violencia, en la que también hay acumulación de tensión y agresión.

Con la última golpiza, después de ser hospitalizada, Aimara se propuso mantener la denuncia. Lo hizo a pesar de no tener ingresos; a pesar de que su pastor le repite: “si él sigue portándose mal, tráelo y yo lo regaño”; a pesar de que su hija adolescente no aprueba que ella denuncie a su papá.

Aimara dispone del amplio marco jurídico sobre violencia doméstica que existe en Panamá. Desde 1999 se han aprobado al menos seis normas, entre leyes o decretos, que protegen los derechos humanos de las mujeres.

El Código Penal describe la violencia doméstica como un problema grave y complejo porque, teóricamente, la familia es el apoyo emocional y afectivo que protege al individuo, pero en la realidad es donde se presenta la mayor parte de los abusos físicos, psicológicos y sexuales.

En Panamá, este tipo de violencia es normada por la Ley No. 38 de 2001 y la Ley No. 82 de 2013 que reforma la Ley 38. Estas leyes establecen medidas de protección para las víctimas y permiten que el Estado tome acciones legales en nombre de la víctima. Un juez puede ordenar normas de protección como órdenes de alejamiento, prohibición de contacto y otras restricciones para garantizar la seguridad de la víctima.

La Ley 38 establece varias medidas de protección, la número 18, según un folleto que distribuye el Ministerio de la Mujer, es ordenar la aprehensión del presunto agresor por cuarenta y ocho horas, según los daños causados. La pareja de Aimara fue arrestada, y según le contarían a ella unos testigos, esposado él sonreía diciendo: ‘díganle a ella que recuerde que no hay supermercado en casa’.

Según la medida de protección 11, si la víctima solo depende del ingreso de su agresor, tiene derecho a que se le fije una pensión alimenticia provisional (por seis meses).

Pero fijar una pensión alimenticia provisional no es un proceso inmediato. Sobre la efectividad de esta medida, Yaravy Almanza, psicóloga y directora del Centro de Atención Integral, CAI, del Ministerio de la Mujer en la ciudad de Panamá, afirma que ha visto a hombres renunciar a su trabajo o fijar pensión alimenticia a sus propias madres para incumplir con la pensión a la mujer que maltrata y a sus hijos.

Para las mujeres de baja escolaridad, solicitar una pensión alimenticia supone otro reto: la solicitud se hace por escrito. En Soná de Veraguas, en el centro comunitario Cegel Sonare, su directora Maris Rodríguez con frecuencia recibe a mujeres que le piden ayuda para completar ese formulario.

Por otra parte, según la medida de protección 18, Aimara debe recibir tratamiento individual psicológico o psiquiátrico especializado. Cuando ella se acercó al centro de salud público que le quedaba más cerca, le informaron que primero debía hacer una cita con un médico general para obtener una referencia. Al ella informar de su situación, la persona que le atendió le dijo que el centro tiene muchos pacientes y debía esperar a ser atendida como los demás.

Ese apoyo emocional sería importante para que Aimara tenga la fortaleza para salir del ciclo de violencia en el que vive, pueda enfrentar el rechazo de su hija, que la culpa, y el de otras personas, que la incitan a desistir.

Sobre la recomendación que le hace su pastor, el artículo 42 de la Ley 82 establece que no podrán invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas para impedir la investigación penal, ni para eximir de culpabilidad por el delito de violencia contra mujeres u hombres.

Más allá de las leyes: Cómo abordar la violencia de género

La brecha entre las leyes y la víctima

La igualdad formal expresada en políticas y estrategias sobre igualdad de oportunidades no se ha traducido en una protección adecuada de la integridad física y de la seguridad de las mujeres, expresa el documento Plan de Acción 2022-2025 Servicio Policial Especializado en Violencia Doméstica y de Género de la Policía Nacional de Panamá.

Para atender a las víctimas de violencia doméstica no basta con legislar. Así lo expone la misma Ley 82, en el artículo 6 sobre Integralidad: la atención a las mujeres víctimas de violencia, que incluye víctimas indirectas, debe comprender información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización biopsicosocial.

Son varios los factores que intervienen en esta brecha. Uno de ellos es el desconocimiento y la falta de información. Tanto mujeres como hombres desconocen sus derechos en situaciones de violencia de género. Esto es especialmente cierto para poblaciones vulnerables, como los migrantes, dice Alessandra Chena, directora de Protección de los Derechos de la Mujer en la Defensoría del Pueblo, que ofrece asesoría legal y orientación. La mayoría de las consultas tienen que ver con violencia doméstica.

Esa oficina trabaja en la creación de un manual de procedimientos para el Observatorio Panameño contra la Violencia de Género. Este manual contendrá información sobre los servicios esenciales y las instituciones que brindan apoyo y atención a las víctimas de violencia de género en Panamá.

Agrega Chena que el objetivo es proporcionar una guía clara sobre los pasos a seguir en caso de enfrentar situaciones de violencia de género y cómo acceder a los servicios para buscar ayuda y justicia.

Otro gran reto por atender es la formación en temas de género. Los funcionarios y el personal de entidades que atienden a víctimas de violencia doméstica participan de actividades de capacitación, pero no existe una capacitación intersectorial periódica y continua dirigida a eliminar la revictimización y a propiciar la incorporación de nuevos conocimientos y las mejores prácticas en respuesta a la violencia doméstica, según el Diagnóstico de Servicios Esenciales elaborado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas en 2019**. Este informe se refiere a servicios básicos que dan respuesta a las víctimas, incluyendo salud, policía y justicia.

Acciones integrales contra la violencia doméstica

En 2023 cumplió 15 años la Unidad de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial, creada para promover e impulsar la perspectiva de género, inclusión y equiparación de oportunidades en esa institución. Yazmín Cárdenas Quintero es miembro de esta unidad, y ella explica que Panamá ha adoptado normas como Las 100 Reglas de Brasilia (2008), un conjunto de recomendaciones para promover la eficiencia y la administración de justicia.

Su trabajo no solo tiene que ver con la inclusión de perspectiva de género en ese órgano del Estado, también incluye brindar accesibilidad a las oficinas a personas con discapacidad, asegurarse de que existan traductores para las personas indígenas que acuden a buscar justicia y que encuentren formularios en sus idiomas.

Cárdenas Quintero admite que uno de los desafíos principales es hacer que las políticas y leyes existentes se traduzcan en una experiencia positiva para las personas que buscan justicia. A menudo, las personas no están al tanto de las leyes y normativas que las protegen. Pueden sentirse abrumadas por el proceso legal y enfrentar barreras culturales o sociales, especialmente en casos de violencia de género.

“Nuestro objetivo es aterrizar estas normativas para que sean comprensibles y accesibles para todos. Esto implica capacitar a los operadores de justicia, mejorar la infraestructura y sistemas de información para personas con discapacidad, y crear procesos más amigables. Además, debemos considerar la interseccionalidad, es decir, las múltiples dimensiones de la vulnerabilidad de una persona, como su género, etnia y discapacidad, para garantizar una respuesta integral”.

Actualmente, la Unidad trabaja en el Protocolo de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia basada en género con énfasis en mujeres indígenas y migrantes.

Para Cárdenas, uno de los ejes importantes y pendientes es el de la promoción de la investigación; a través de investigaciones jurídicas se pueden elaborar diagnósticos que se aproximen a las necesidades para mejorar el acceso a la justicia. Considera que la creciente transformación digital, el tener estadísticas y una data robusta es clave en ello.

El acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género requiere de una coordinación entre todas las instituciones que le ofrecen servicio, desde los centros de salud, la policía hasta el Órgano Judicial. El gran reto es lograr esa coordinación.

Elia González es profesora y socióloga, miembro del Instituto de la Mujer en la planta baja del edificio administrativo del Centro Regional Universitario de Veraguas. A sus estudiantes de sociología cada semestre les comparte folletos para identificar riesgos de violencia en el noviazgo. Otro profesor también lo hace, pero la prevención de violencia doméstica debería ser constante y formal, no algo que hacemos si queremos, comenta.

Panamá tiene un marco legal que responde a los convenios internacionales que el país ha suscrito, pero considera que cuando las personas necesitan acceder a los recursos que señala la ley, hay limitantes.

No solo se necesitan funcionarios expertos en su materia, añade, también tienen que estar sensibilizados y conocer cómo funciona el ciclo de la violencia y lo difícil que es para una víctima abrirse ante un desconocido para contar su historia. Un personal que solo se comunique de manera muy técnica sin mostrar empatía asustará a las víctimas.

Otro aspecto es establecer servicios de apoyo integrales, que incluyan asesoramiento legal gratuito, refugios seguros y líneas de ayuda disponibles las 24 horas del día. En Veraguas no hay un Centro de Atención Integral para las víctimas de violencia; deben ir a Chiriquí o a la capital del país. En su experiencia, cuando a una mujer le dicen que debe ir tan lejos, prefiere no hacer más, ‘dejémoslo ahí’.

Ante femicidios cada vez más violentos y víctimas más jóvenes, la profesora Elia duda que seguir endureciendo las penas es la única solución.

De hecho, entre 2018 y 2022, las estadísticas del Ministerio Público (MP) registran que ocurrieron 115 femicidios y 64 tentativas de femicidio, es decir, que el victimario no pudo cumplir con su objetivo. Además, hubo 107 muertes violentas, que se refieren “a todos los homicidios de personas del género femenino que no fueron consideradas como femicidios según valoración del fiscal del caso y la aplicación de la Ley 82″, detalla el MP.

“Hay que aumentar la conciencia pública sobre la violencia de género y sus consecuencias devastadoras. Esto puede lograrse a través de campañas de educación y sensibilización en las escuelas y comunidades”, dice.

Para ello es necesario asignar recursos adecuados para la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas. La coordinación entre diferentes sectores es clave para abordar este problema de manera integral.

Y para las víctimas el primer paso es hablarlo para encontrar ayuda. Que solo un 5% de mujeres busque ayuda –de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2014-2015— nos indica que aún falta un largo camino por recorrer.

* El nombre y algunos detalles de la historia han sido cambiados para proteger la privacidad de la víctima.

** Este y todos los informes a los que se alude en esta serie son los más recientes disponible

Esta Investigación es parte de la serie Persisten los desafíos en el acceso a la justicia por violencia de género del programa de investigación periodística Becas Justicia Hoy de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.

Las anteriores entregas puede leerlas aquí:

Violencia doméstica: la brecha entre denunciar y obtener justicia | La Prensa Panamá (arcpublishing.com)

La revictimización: otro obstáculo en la búsqueda de justicia | La Prensa Panamá (arcpublishing.com)