La actual ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), que data de 2005, establecía en su artículo 174 que para hacer efectivo el pago de la pensión de retiro por vejez (aparte del cumplimiento de edad y densidad de cuotas), el asegurado debía probar que cesó la relación laboral con su empleador, lo que llevaba a los trabajadores a presentar cartas de renuncia o firmar mutuos acuerdos con sus empleadores para terminar la relación de trabajo y poder tramitar su pensión de vejez.
En 2007, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el requisito de cese de labores con el empleador para acceder a la pensión por vejez. Esta decisión de la Corte Suprema se basó en que tal exigencia (el cese de labores) era contraria al artículo 60 de la Constitución Nacional que consagra el derecho al trabajo de todo individuo.
A pesar de que el cese de labores es un requisito eliminado hace más de 15 años, empleadores y trabajadores siguen teniendo dudas sobre qué deben hacer cuando una persona se jubila.
A continuación BDS Asesores comparte algunas de las interrogantes más comunes y las respuestas:
¿Un trabajador puedo acogerse a la pensión por vejez y seguir laborando para su empleador?
Sí, precisamente el requisito de cese de labores para acogerse a la jubilación fue declarado inconstitucional, basado en el derecho al trabajo que tiene toda persona. De ahí que en la actualidad una persona puede recibir pensión por vejez y seguir laborando al mismo tiempo.
¿El trabajador jubilado que continúe con contrato de trabajo, debe seguir pagando cuotas a la CSS?
Para efectos del descuento de la cuota obrero-patronal, no hay diferencia entre el trabajador jubilado y el no jubilado. Independientemente de que al trabajador jubilado se le descuente el seguro social de su pensión por vejez, el empleador está obligado a descontar la cuota obrero-patronal del salario como lo hace con cualquier trabajador.
Si el trabajador jubilado sigue pagando cuota obrero patronal del salario, ¿puede aumentar la pensión por vejez?
La cuota obrero patronal que paga el trabajador jubilado no incidirá en el monto de su pensión, es decir, no va a sumar para aumentar la pensión por vejez. Ahora bien, el pago de la cuota obrero patronal –cuando existe una relación laboral– no es opcional, es una obligación de ley.
¿Puede el empleador terminar la relación laboral con un trabajador por motivo de la jubilación?
A pesar de haberse declarado inconstitucional el requisito de cese de labores para jubilarse, lo cierto es que el artículo 213, acápite B, del Código de Trabajo dispone que la jubilación es causa justa para terminar la relación de trabajo. En otras palabras, la jubilación es causa justa de despido, lo que implica que la empresa no estará obligada al pago de una indemnización por la terminación, siempre que el despido se efectúe cumpliendo las formalidades de ley.
Es importante que la empresa que pretenda hacer un despido por jubilación se asesore previamente con un experto en la materia, para no incurrir en un despido injustificado.
El despido por jubilación se debe efectuar en un periodo específico. Asimismo, recomendamos evaluar adicionalmente aquellas condiciones que podrían proteger al trabajador de un despido directo, como lo serían los padecimientos de enfermedades crónicas, degenerativas e involutivas que produzcan discapacidad.